Ley [CNPP]
Articulo 34
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 34. Efectos de la acumulación
Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.
El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.