Ley [CNPP]

Articulo 340

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I

Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia

Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:

Párrafo reformado DOF

  1. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;

    Fracción reformada DOF

  2. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;

    Fracción adicionada DOF

  3. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y

    Fracción reformada y recorrida DOF

  4. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.

    Fracción reformada y recorrida DOF

El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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