Ley [CNPP]
Articulo 340
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Vii CAPÍTULO I
Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
Dentro de los diez días siguientes a que fenezca el plazo para la solicitud de coadyuvancia de la víctima u ofendido, el acusado o su Defensor, mediante escrito dirigido al Juez de control, podrán:
Párrafo reformado DOF
- Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
Fracción reformada DOF
- Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio;
Fracción adicionada DOF
- Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y
Fracción reformada y recorrida DOF
- Manifestarse sobre los acuerdos probatorios.
Fracción reformada y recorrida DOF
El escrito del acusado o su Defensor se notificará al Ministerio Público y al coadyuvante dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo