Ley [CNPP]
Articulo 353
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO II
Artículo 353. Motivación
Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.