Ley [CNPP]
Articulo 356
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV
Artículo 356. Libertad probatoria
Todos los hechos y circunstancias aportados para la adecuada solución del caso sometido a juicio, podrán ser probados por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con .