Ley [CNPP]
Articulo 358
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV
Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en .