Ley [CNPP]
Articulo 373
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV SECCIÓN III
Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero