Ley [CNPP]
Articulo 385
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV SECCIÓN V
Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos
No se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de actuaciones realizadas por la Policía o el Ministerio Público en la investigación, con excepción de los supuestos expresamente previstos en .
No se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.