Ley [CNPP]

Articulo 389

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV SECCIÓN VI

Artículo 389. del Tribunal en lugar distinto

Cuando así se hubiere solicitado por las partes para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el Tribunal de enjuiciamiento podrá constituirse en un lugar distinto a la sala de audiencias.

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