Ley [CNPP]

Articulo 417

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Ix CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 417. Medidas cautelares aplicables a inimputables

Se podrán imponer medidas cautelares a personas inimputables, de conformidad con las reglas del proceso ordinario, con los ajustes del procedimiento que disponga el Juez de control para el caso en que resulte procedente.

El solo hecho de ser imputable no será razón suficiente para imponer medidas cautelares.

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