Ley [CNPP]
Articulo 422
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II
Artículo 422. Consecuencias jurídicas
A las personas jurídicas, con personalidad jurídica propia, se les podrá aplicar una o varias de las siguientes sanciones:
- Sanción pecuniaria o multa;
- Decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito;
- Publicación de la sentencia;
- Disolución, o
- Las demás que expresamente determinen las leyes penales conforme a los principios establecidos en el presente artículo.
Para los efectos de la individualización de las sanciones anteriores, el Órgano jurisdiccional deberá tomar en consideración lo establecido en el artículo de y el grado de culpabilidad correspondiente de conformidad con los aspectos siguientes:
- La magnitud de la inobservancia del debido control en su organización y la exigibilidad de conducirse conforme a la norma;
- El monto de dinero involucrado en la comisión del hecho delictivo, en su caso;
- La naturaleza jurídica y el volumen de negocios anual de la persona moral;
- El puesto que ocupaban, en la estructura de la persona jurídica, la persona o las personas físicas involucradas en la comisión del delito;
- El grado de sujeción y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y
- El interés público de las consecuencias sociales y económicas o, en su caso, los daños que pudiera causar a la sociedad, la imposición de la pena.
Para la imposición de la sanción relativa a la disolución, el órgano jurisdiccional deberá ponderar además de lo previsto en este artículo, que la imposición de dicha sanción sea necesaria para garantizar la seguridad pública o nacional, evitar que se ponga en riesgo la economía nacional o la salud pública o que con ella se haga cesar la comisión de delitos.
Las personas jurídicas, con o sin personalidad jurídica propia, que hayan cometido o participado en la comisión de un hecho típico y antijurídico, podrá imponérseles una o varias de las siguientes consecuencias jurídicas:
- Suspensión de sus actividades;
- Clausura de sus locales o establecimientos;
- Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido o participado en su comisión;
- Inhabilitación temporal consistente en la suspensión de derechos para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación del sector público;
- Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores, o
- Amonestación pública.
Artículo reformado DOF
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