Ley [CNPP]
Articulo 424
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II
Artículo 424. Formas de terminación anticipada
Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en .
Artículo reformado DOF