Ley [CNPP]

Articulo 424

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II

Artículo 424. Formas de terminación anticipada

Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en .

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes