Ley [CNPP]
Articulo 425
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO II
Artículo 425. Sentencias
En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.
Párrafo reformado DOF
En lo no previsto por este Capítulo, se aplicarán en lo que sea compatible, las reglas del procedimiento ordinario previstas en .