Ley [CNPP]

Articulo 429

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO III

Artículo 429. Requisitos formales y materiales

El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:

  1. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;
  2. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;
  3. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;
  4. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;
  5. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y
  6. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.
Citado por 0 leyes