Ley [CNPP]
Articulo 430
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO III
Artículo 430. Contenido de la petición
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
- La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y
- El reclamo de la reparación del daño.