Ley [CNPP]

Articulo 439

Código Nacional De Procedimientos Penales

La asistencia jurídica comprenderá:

  1. Notificación de documentos procesales;
  2. Obtención de pruebas;
  3. Intercambio de información e iniciación de procedimientos penales en la parte requerida;
  4. Localización e identificación de personas y objetos;
  5. Recepción de declaraciones y testimonios, así como práctica de dictámenes periciales;
  6. Ejecución de órdenes de cateo o registro domiciliario y demás medidas cautelares; aseguramiento de objetos, productos o instrumentos del delito;
  7. Citación de imputados, testigos, víctimas y peritos para comparecer voluntariamente ante autoridad competente en la parte requirente;
  8. Citación y traslado temporal de personas privadas de libertad en la parte requerida, a fin de comparecer como testigos o víctimas ante la parte requirente, o para otras actuaciones procesales indicadas en la solicitud de asistencia;
  9. Entrega de documentos, objetos y otros medios de prueba;
  10. Autorización de la presencia o participación, durante la ejecución de una solicitud de asistencia jurídica de representantes de las autoridades competentes del Estado o autoridad requirente, y
  11. Cualquier otra forma de asistencia, siempre y cuando no esté prohibida por la legislación mexicana.
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