Ley [CNPP]

Articulo 442

Código Nacional De Procedimientos Penales

Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:

  1. La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
  2. El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
  3. Una breve relatoría de los hechos;
  4. El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
  5. Los métodos de ejecución a seguirse;
  6. De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y
  7. La transcripción de las disposiciones legales aplicables.
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