Ley [CNPP]
Articulo 442
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Xi CAPÍTULO I
Artículo 442. Requisitos esenciales
Se tienen como requisitos mínimos que toda petición de asistencia jurídica debe contener, los siguientes:
- La identidad de la autoridad que hace la solicitud;
- El asunto y la naturaleza de la investigación, el procedimiento o diligencia;
- Una breve relatoría de los hechos;
- El propósito para el que se requieren las pruebas; la información o la actuación;
- Los métodos de ejecución a seguirse;
- De ser posible, la identidad, ubicación y nacionalidad de toda persona interesada, y
- La transcripción de las disposiciones legales aplicables.