Ley [CNPP]

Articulo 448

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Xi CAPÍTULO II

Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos

A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.

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