Ley [CNPP]
Articulo 448
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Xi CAPÍTULO II
Artículo 448. Localización e identificación de personas u objetos
A petición de la parte requirente, la parte requerida adoptará todas las medidas contempladas en su legislación para la localización e identificación de personas y objetos indicados en la solicitud, y mantendrá informada a la requirente del avance y los resultados de sus investigaciones.