Ley [CNPP]
Articulo 449
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Xi CAPÍTULO II
Artículo 449. Cateo, inmovilización y aseguramiento de bienes
En el caso de diligencias ordenadas por autoridades judiciales que tengan como finalidad la realización de un cateo o medidas tendentes a la inmovilización y aseguramiento de bienes, el Estado o autoridad requirente deberá proporcionar:
- La ubicación exacta de los bienes;
- Tratándose de instituciones financieras, el nombre y la dirección de la institución y el número de cuenta respectiva;
- La documentación en donde se acredite la relación entre las medidas solicitadas y los elementos de prueba con los que se cuente, y
- Las razones y argumentos que se tienen para creer que los objetos, productos o instrumentos de un delito se encuentran en el territorio de la parte requerida.