Ley [CNPP]

Articulo 457

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I

Artículo 457. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en , con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

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