Ley [CNPP]

Articulo 46

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I

Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

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