Ley [CNPP]
Articulo 46
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO I
Artículo 46. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores
Las personas serán interrogadas en idioma español, mediante la asistencia de un traductor o intérprete. En ningún caso las partes o los testigos podrán ser intérpretes.