Ley [CNPP]

Articulo 463

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I

Artículo 463. Efectos de la interposición de los recursos

La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión, salvo las excepciones previstas en .

Citado por 0 leyes