Ley [CNPP]

Articulo 469

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 469. Solicitud de registro para apelación

Inmediatamente después de pronunciada la resolución judicial que se pretenda apelar, las partes podrán solicitar copia del registro de audio y video de la audiencia en la que fue emitida sin perjuicio de obtener copia de la versión escrita que se emita en los términos establecidos en el .

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