Ley [CNPP]
Articulo 472
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 472. Efecto del recurso
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.
En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.