Ley [CNPP]

Articulo 474

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 474. Envío a Tribunal de alzada competente

Concluidos los plazos otorgados a las partes para la sustanciación del recurso de apelación, el Órgano jurisdiccional enviará los registros correspondientes al Tribunal de alzada que deba conocer del mismo.

Citado por 0 leyes