Ley [CNPP]
Articulo 477
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II
Artículo 477. Audiencia
Una vez abierta la audiencia, se concederá la palabra a la parte recurrente para que exponga sus alegatos aclaratorios sobre los agravios manifestados por escrito, sin que pueda plantear nuevos conceptos de agravio.
En la audiencia, el Tribunal de alzada podrá solicitar aclaraciones a las partes sobre las cuestiones planteadas en sus escritos.