Ley [CNPP]
Articulo 485
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO Xiii CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 485. Causas de extinción de la acción penal
La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad se extinguirán por las siguientes causas:
- Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;
- Muerte del acusado o sentenciado;
- Reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia;
- Perdón de la persona ofendida en los delitos de querella o por cualquier otro acto equivalente;
- Indulto;
- Amnistía;
- Prescripción;
- Supresión del tipo penal;
- Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso instaurado por los mismos hechos, o
- El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alterna correspondiente.