Ley [CNPP]

Articulo 4o

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 4o. Características y principios rectores

El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la , Tratados y demás leyes.

y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la . En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.

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