Ley [CNPP]
Articulo 4o
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la , Tratados y demás leyes.
y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la . En todo momento, las autoridades deberán respetar y proteger tanto la dignidad de la víctima como la dignidad del imputado.