Ley [CNPP]
Articulo 59
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II
Artículo 59. De los medios de apremio
Para asegurar el orden en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como para garantizar la observancia de sus decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar indistintamente cualquiera de los medios de apremio establecidos en .