Ley [CNPP]
Articulo 5o
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 5o. Principio de publicidad
Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general, con las excepciones previstas en .
Los periodistas y los medios de comunicación podrán acceder al lugar en el que se desarrolle la audiencia en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la , y los acuerdos generales que emita el Consejo.