Ley [CNPP]
Articulo 68
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO III
Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.