Ley [CNPP]

Articulo 68

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO III

Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.

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