Ley [CNPP]
Articulo 78
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV
Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del .
Párrafo reformado DOF
Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.