Ley [CNPP]

Articulo 78

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del .

Párrafo reformado DOF

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

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