Ley [CNPP]
Articulo 89
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 89. Validez de la notificación
Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en , la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.