Ley [CNPP]

Articulo 89

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 89. Validez de la notificación

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en , la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.

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