Ley [CNPP]
Articulo 8o
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I
Artículo 8o. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en , salvo los casos excepcionales establecidos en .
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en .