Ley [CNPP]
Articulo décimo
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo décimo. Cuerpos especializados de Policía
La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del , deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.