Ley [CNPP]

Articulo décimo

Código Nacional De Procedimientos Penales

Artículo décimo. Cuerpos especializados de Policía

La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del , deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones.

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