Ley [CNPP]

Articulo décimo primero

Código Nacional De Procedimientos Penales

Artículo décimo primero. Adecuación normativa y operativa

A la entrada en vigor del , en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.

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