Ley [CNPP]
Articulo décimo primero
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo décimo primero. Adecuación normativa y operativa
A la entrada en vigor del , en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.