Ley [CNPP]
Articulo noveno
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo noveno. Auxilio procesal
Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión, una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procedimientos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud, salvo excepción justificada.