Ley [CNPP]
Articulo octavo
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo octavo. Legislación complementaria
En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de .