Ley [CNPP]
Articulo primero
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo primero. Declaratoria
Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la , publicado en el el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio y entrará en vigor de acuerdo con los artículos siguientes.