Ley [CNPP]
Articulo séptimo
Código Nacional De Procedimientos Penales
Artículo séptimo. De los planes de implementación y del presupuesto
El , el Instituto de la Defensoría Pública Federal, la Procuraduría General de la República, la , la y toda dependencia de las Entidades federativas a la que se confieran responsabilidades directas o indirectas por la entrada en vigor de , deberán elaborar los planes y programas necesarios para una adecuada y correcta implementación del mismo y deberán establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, a partir del año que se proyecte, las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos que sean necesarios para cumplir los objetivos para la implementación del sistema penal acusatorio.