Ley [CNPP]

Articulo tercero

Código Nacional De Procedimientos Penales

Artículo tercero. Abrogación

El Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el el 30 de agosto de 1934, y los de las respectivas entidades federativas vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán abrogados para efectos de su aplicación en los procedimientos penales que se inicien a partir de la entrada en vigor del , sin embargo respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

En consecuencia el será aplicable para los procedimientos penales que se inicien a partir de su entrada en vigor, con independencia de que los hechos hayan sucedido con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Artículo reformado DOF

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