Ley [LOPJF]

Articulo 146

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

En los casos a los que alude el artículo anterior, las resoluciones que emita el Pleno al respecto deberán ser aprobadas por mayoría de cuatro votos. Las razones que justifiquen las resoluciones donde se establezca un cambio de criterio constituirán los nuevos precedentes vinculantes.

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