Ley [LOPJF]

Articulo 82

Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación

El Órgano de Administración Judicial incorporará la perspectiva de género, de forma transversal, progresiva, y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por que los órganos a su cargo así lo hagan.

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