Ley [LOPJF]
Articulo 99
Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Órgano de Administración Judicial, las siguientes:
- Representar al Órgano de Administración Judicial;
- Tramitar los asuntos de la competencia del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.
En caso de que la o el Presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un integrante del Pleno para que someta el asunto a la consideración del Pleno del Órgano de Administración Judicial, a fin de que determine lo que corresponde;
- Presidir el Pleno del Órgano de Administración Judicial, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones;
- Despachar la correspondencia oficial del Órgano de Administración Judicial, salvo la reservada a las y los presidentes de las Comisiones;
- Proponer al Pleno del Órgano de Administración Judicial los nombramientos de las y los secretarios ejecutivos, así como de las y los titulares de los órganos auxiliares del propio Órgano de Administración Judicial;
- Informar al Senado de la República de las vacantes que se produzcan y que deban ser cubiertas mediante elección;
- Otorgar licencias en los términos previstos en ;
- Firmar las resoluciones y acuerdos del Pleno del Órgano de Administración Judicial, y legalizar, por sí o por conducto de la o del Secretario Ejecutivo que al efecto designe, la firma de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito;
- Integrar un informe que hará del conocimiento de la opinión pública, al finalizar el segundo período de sesiones de cada año, los resultados de labores del Órgano de Administración Judicial, y
- Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.
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