Ley [CNPP]
Articulo 275
Código Nacional De Procedimientos Penales
LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II
Artículo 275. Peritajes especiales
Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictivo lo amerite, deberá integrarse un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que ésta requiera, para la elaboración del dictamen respectivo.
Referenciado por otras leyes
2 referencias directas
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Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada (LFCDO) · 1
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes (LGPIST) · 1
Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada
[LFCDO]
Artículo 2o. bis
· referencia 30
Para acreditar la conducta señalada en el párrafo anterior, las confesionales o testimoniales existentes deberán corroborarse con otros datos o medios de prueba, obtenidos mediante los instrumentos contemplados en el...
Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar La Tortura Y Otros Tratos O Penas Crueles, Inhumanos O Degradantes
[LGPIST]
Artículo 39
· referencia 158
II. De manera colegiada y/o individual y privada, salvo por el caso previsto en el artículo 275 del Código Nacional de Procedimientos Penales;
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