Ley [CNPP]

Articulo 468

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

  1. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
  2. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
Citado por 1 ley