Ley [CNPP]

Artículo octavo de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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Artículo octavo. Legislación complementaria

En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente Decreto, la Federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento.

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