Ley [LMTR]
Articulo 10
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 10. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde a la Comisión:
- Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, necesarias para regular las telecomunicaciones y radiodifusión, incluyendo la emisión de planes técnicos fundamentales, lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, así como ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones, radiodifusión, comunicación vía satélite, recursos orbitales, sostenibilidad espacial, radiocomunicaciones espaciales; y demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en ;
- Llevar a cabo de oficio, o a petición de parte interesada, las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano;
- Llevar a cabo los procedimientos de coordinación de los recursos orbitales ante los organismos internacionales competentes, con las entidades de otros países y con los concesionarios nacionales u operadores extranjeros;
- Adoptar, en su caso, las acciones y medidas necesarias que garanticen la continuidad de los recursos orbitales asignados al Estado Mexicano;
- Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la postura del país en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y actividades espaciales y dirigir, en coordinación con ésta, la negociación de tratados y convenios internacionales;
- Representar al Gobierno Mexicano ante organismos, entidades internacionales, eventos y foros en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, y fijar la posición del Estado Mexicano ante los mismos;
- Expedir los lineamientos para el reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones, a los que deberán sujetarse los concesionarios y, en su caso, autorizados y proveedores de infraestructura pasiva;
- Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
- Otorgar las concesiones previstas en y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra, así como autorizar cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones;
- Otorgar las autorizaciones y constancias de registro previstas en y resolver sobre su prórroga, modificación o terminación por revocación, rescate o quiebra;
- Publicar los programas anuales de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como los programas para ocupar y explotar recursos orbitales;
- Llevar a cabo los procesos de licitación y asignación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y recursos orbitales;
- Fijar tanto el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento y prórroga de las concesiones y autorizaciones, así como por la autorización de servicios adicionales vinculados a las concesiones;
- Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones en materia de interoperabilidad e interconexión, a efecto de garantizar el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión;
- Establecer las tarifas y condiciones de interconexión, y resolver en aquellos casos en que no estén establecidas por la Comisión, cuando no se logren convenir entre particulares, conforme a lo previsto en la ;
- Emitir lineamientos de carácter general para el acceso y, en su caso, uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, en los casos que establece ;
- Resolver los desacuerdos de compartición de infraestructura entre concesionarios, conforme a lo dispuesto en ;
- Resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, entre comercializadores, entre concesionarios y comercializadores, en su caso, entre concesionarios y autorizados, o entre cualquiera de éstos con prestadores de servicios a concesionarios, relacionados con acciones o mecanismos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las determinaciones que emita la Comisión, conforme a lo dispuesto en ;
- Resolver las solicitudes de interrupción parcial o total, por hechos fortuitos o causas de fuerza mayor de las vías generales de comunicación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, del tráfico de señales de telecomunicaciones entre concesionarios y de la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión a usuarios finales;
- Resolver sobre el cambio o rescate de bandas de frecuencias;
- Autorizar el acceso a la multiprogramación y establecer los lineamientos para ello;
- Emitir las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos para implementar o facilitar la instrumentación y cumplimiento de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
En los casos en que el incumplimiento pueda derivar en efectos adversos sobre la competencia, la Comisión dará vista a la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, conforme a lo previsto en y la ;
- Supervisar, verificar y sancionar el incumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general, resoluciones o lineamientos a que se refiere la fracción anterior, así como coadyuvar con la supervisión y verificación de las medidas de regulación asimétrica y obligaciones específicas en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión que la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia haya impuesto en materia de preponderancia y poder sustancial;
- Emitir disposiciones, lineamientos o resoluciones que permitan la desagregación efectiva de la red local del agente económico que haya sido declarado como preponderante en el sector de las telecomunicaciones o del agente que a nivel nacional tenga poder sustancial en el mercado relevante de servicios de acceso al usuario final, de manera que otros concesionarios puedan acceder a los medios físicos, técnicos y lógicos de conexión entre cualquier punto terminal de la red pública de telecomunicaciones y el punto de acceso a la red local pertenecientes a dichos agentes, entre otros elementos;
- Declarar la extinción simultánea de las obligaciones de ofrecer y retransmitir gratuitamente los contenidos radiodifundidos cuando la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia declare que existen condiciones de competencia en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones;
- Autorizar, registrar y publicar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión en los términos de , y cuando los títulos de concesión lo prevean, así como cuando se trate de medidas establecidas a los agentes económicos preponderantes o con poder sustancial;
- Determinar los adeudos derivados de las contraprestaciones y derechos asociados a las concesiones y autorizaciones del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y remitirlos al Servicio de Administración Tributaria para su cobro;
- Autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad y acreditar peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Vigilar el cumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión y autorizaciones otorgados en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y ejercer facultades de supervisión y verificación, a fin de garantizar que la prestación de los servicios se realice con apego a y a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, a los títulos habilitantes y a las resoluciones expedidas por la propia Comisión;
- Requerir a los sujetos regulados por y a cualquier persona la información y documentación, incluso aquella generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;
- Coordinarse con las autoridades federales, del Gobierno de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, estatales y municipales, así como con los órganos autónomos, a fin de recabar información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
- Imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en las concesiones, autorizaciones y títulos habilitantes o a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por la Comisión; dictar medidas precautorias y declarar, en su caso, la pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la Nación;
- Realizar las acciones necesarias para contribuir, en el ámbito de su competencia, al logro de los objetivos de la política de inclusión digital universal y cobertura universal; así como a los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y los demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Celebrar acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración en materia de telecomunicaciones y radiodifusión con autoridades y organismos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus atribuciones;
- Realizar por sí, a través o en coordinación con las dependencias y entidades competentes, así como con instituciones académicas y los particulares, la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, la capacitación y la formación de recursos humanos en estas materias;
- Establecer y operar laboratorios de pruebas o autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la autoridad regulatoria técnica en materias de validación de los métodos de prueba de las normas y disposiciones técnicas, aplicación de lineamientos para la homologación de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión, así como sustento a estudios e investigaciones de prospectiva regulatoria en estas materias y las demás que determine, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria autorizada;
- Realizar estudios e investigaciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar proyectos de actualización de las disposiciones legales y administrativas que resulten pertinentes;
- Formular, de considerarlo necesario para el ejercicio de sus funciones, consultas públicas no vinculatorias, en las materias de su competencia;
- Llevar y mantener actualizado el Registro Público de Telecomunicaciones, que incluirá la información relativa a las concesiones, autorizaciones y constancias de registros en los términos de la ;
- Establecer a los concesionarios las obligaciones de cobertura geográfica, poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal, en los términos previstos en ;
- Realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con el fin de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales;
- Expedir los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Elaborar, emitir y mantener actualizada una base de datos nacional geo-referenciada de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión existente en el país;
- Fijar los índices de calidad por servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, así como publicar periódicamente los resultados de las verificaciones relativas a dichos índices;
- Establecer las métricas de uso eficiente del espectro;
- Establecer la metodología y las métricas para lograr las condiciones idóneas de cobertura y capacidad para la provisión de servicios de banda ancha;
- Publicar la información estadística y las métricas del sector en los términos previstos en ;
- Establecer los mecanismos para que los procedimientos de su competencia se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación;
- Resolver en los términos establecidos en , cualquier desacuerdo en materia de retransmisión de contenidos, con excepción de la materia electoral;
- Vigilar el cumplimiento de los tiempos máximos establecidos para la transmisión de mensajes comerciales, y en su caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en ;
- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos en materia de derechos de las audiencias que emita y, en su caso, sancionar su incumplimiento, de acuerdo con lo señalado por ;
- Supervisar que la programación dirigida a la población infantil respete los valores y principios a que se refiere el artículo . de la , las normas en materia de salud y los lineamientos establecidos en que regulan la publicidad pautada en la programación destinada al público infantil, con base en las disposiciones reglamentarias emitidas por las autoridades competentes;
- Ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en en las materias a que se refieren las fracciones LI y LII de este artículo, previo apercibimiento;
- Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación, los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LII de este artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción;
- Formular y conducir, en colaboración con las autoridades competentes, políticas y programas para la transversalidad de la perspectiva de género en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión;
- Formular y conducir, en colaboración con la PROFECO políticas y programas para la accesibilidad a las telecomunicaciones a personas con diferentes tipos de discapacidad tales como la motriz, visual, auditiva y necesidades especiales;
- Interpretar , en el ámbito de su competencia, y
- Las demás que le confiera y otras disposiciones legales o administrativas.