Ley [LMTR]
Articulo 102
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 102. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:
- Interconectar de manera directa o indirecta sus redes con las de otros concesionarios por medio de servicios de tránsito que provee una tercera red y abstenerse de realizar actos que la retarde, obstaculicen o que implique que no se realicen de manera eficiente;
- Abstenerse de interrumpir el tráfico entre concesionarios y, en su caso, autorizados que tengan redes interconectadas, sin la previa autorización de la Comisión;
- Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa de la Comisión;
- Ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números en los términos establecidos en y por la Comisión;
- Abstenerse de realizar cargos de larga distancia nacional a sus usuarios por las llamadas que realicen a cualquier destino nacional. Podrá continuarse prestando servicios de red inteligente en sus modalidades de cobro revertido y otros servicios especiales;
- Proporcionar de manera no discriminatoria servicios al público, de acuerdo a lo que establezcan los títulos de concesión;
- Prestar sobre bases tarifarias y de calidad los servicios de telecomunicaciones contratados por los usuarios y demás condiciones establecidas en términos de y la ;
- En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa de la Comisión;
- Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier otra naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido;
- Prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación; de consulta, navegación, carga y descarga en los sitios, aplicaciones y plataformas de los Entes Públicos, conforme a las disposiciones que emita la Comisión;
- Prestar sin costo para sus usuarios finales los servicios de llamadas a los números de emergencia y de atención ciudadana que defina el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad competente;
- Abstenerse de celebrar acuerdos de exclusividad para limitar el acceso de los usuarios a la compra de cualquier equipo terminal, y
- Abstenerse de celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y de distribución, incluyendo compra de tiempo aire o saldo, que impidan u obstaculicen a otros concesionarios acceder a dichos puntos de venta.