Ley [LMTR]
Articulo 106
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 106. La Comisión resolverá cualquier desacuerdo que se suscite derivado de lo dispuesto en el artículo que antecede, en un plazo de treinta días hábiles y será aplicable, en lo conducente, el procedimiento de resolución de desacuerdos sobre interconexión a que se refiere .