Ley [LMTR]

Articulo 109

Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión

Artículo 109. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes.

A tal efecto, la Comisión elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, prevaleciendo los de los primeros y podrán tomar en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, teniendo los siguientes objetivos:

  1. Promover un amplio desarrollo de nuevas tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación;
  2. Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y, en su caso, autorizados, excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone ;
  3. Asegurar la interconexión e interoperabilidad efectiva de las redes de telecomunicaciones;
  4. Promover un uso más eficiente de los recursos;
  5. Fomentar condiciones de competencia efectiva;
  6. Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine la Comisión;
  7. Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios;
  8. Adoptar medidas para asegurar la neutralidad tecnológica;
  9. Establecer condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de , y
  10. Permitir que cada concesionario identifique los puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de darlos a conocer entre concesionarios y, en su caso, autorizados.
Previo a la adopción de una tecnología o un cambio de diseño en su red, el Agente Económico Preponderante o con poder sustancial, deberá comunicarlo a la Comisión a fin de autorizar la tecnología o el cambio propuesto, previa consulta a los otros concesionarios.
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