Ley [LMTR]
Articulo 109
Ley En Materia De Telecomunicaciones Y Radiodifusión
Artículo 109. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes.
A tal efecto, la Comisión elaborará, actualizará y administrará los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, a los que deberán sujetarse los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones. Dichos planes deberán considerar los intereses de los usuarios y de los concesionarios, prevaleciendo los de los primeros y podrán tomar en cuenta las recomendaciones y mejores prácticas internacionales, teniendo los siguientes objetivos:
- Promover un amplio desarrollo de nuevas tecnologías, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, por medio del despliegue y la inversión en redes de telecomunicaciones y el fomento de la innovación;
- Dar un trato no discriminatorio a los concesionarios y, en su caso, autorizados, excepto por las medidas asimétricas o específicas que dispone ;
- Asegurar la interconexión e interoperabilidad efectiva de las redes de telecomunicaciones;
- Promover un uso más eficiente de los recursos;
- Fomentar condiciones de competencia efectiva;
- Definir las condiciones técnicas mínimas necesarias para que la interoperabilidad e interconexión de las redes de telecomunicaciones se dé de manera eficiente, cumpliendo con los estándares de calidad que determine la Comisión;
- Establecer mecanismos flexibles que permitan y fomenten el uso de nuevas tecnologías en las redes de telecomunicaciones, en beneficio de los usuarios;
- Adoptar medidas para asegurar la neutralidad tecnológica;
- Establecer condiciones para el cumplimiento de las obligaciones que emanan de , y
- Permitir que cada concesionario identifique los puntos de interconexión y puntos de conexión terminal de las redes públicas de telecomunicaciones, a fin de darlos a conocer entre concesionarios y, en su caso, autorizados.